Estatutos

TÍTULO I. DE LA AFILIACIÓN

ARTÍCULO 1º. La Unión Demócrata Independiente es una asociación autónoma y voluntaria de organización democrática, dotada de personalidad jurídica de derecho público, que cuenta con una declaración de principios y está comprometida con el fortalecimiento de la democracia y el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.

ARTÍCULO 2º. La persona que desee ingresar a Unión Demócrata Independiente deberá presentar una solicitud de afiliación a la Directiva Regional correspondiente al lugar de su domicilio electoral. La solicitud deberá ser patrocinada por un afiliado que tenga a lo menos dos años de afiliación al partido.
La Directiva Regional se reunirá dentro del mes calendario siguiente a la presentación de la respectiva solicitud, para pronunciarse de manera fundada sobre todas las solicitudes de afiliación pendientes de resolución hasta esa fecha. La aceptación o rechazo de la solicitud de afiliación deberá ser comunicada por escrito al interesado.

ARTÍCULO 3º. Si la solicitud fuere aceptada, el secretario de la Directiva Regional procederá a inscribirlo en el Registro correspondiente de afiliados y enviará los antecedentes al Secretario General del partido, para que éste proceda de inmediato a inscribirlo en el Registro Nacional de Afiliados e informe al Servicio Electoral para que incluya al nuevo miembro del partido en el Registro de Afiliados que obra en poder de dicho organismo.
El Registro Nacional de Afiliados será ordenado por Regiones y el solicitante tendrá la calidad de miembro del partido desde la fecha de su solicitud de afiliación.

ARTÍCULO 4º. Si la solicitud fuera rechazada, el interesado podrá recurrir ante el Tribunal Regional, en el lapso de 5 días hábiles desde su notificación, para que se pronuncie sobre dicha solicitud. Si algún afiliado decide recurrir contra la aceptación de un solicitante, tendrá el mismo plazo para recurrir de esta decisión.
El fallo del Tribunal Regional será apelable dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante el Tribunal Supremo del partido, quien se pronunciara al respecto conforme a los plazos y tiempos determinados en el artículo 19 de la ley.

ARTÍCULO 5º. Son deberes del afiliado:

a) Guardar plena lealtad a los principios, estatuto, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones del partido.
b) Promover y defender la doctrina y el programa del partido.
c) Desempeñar responsable y disciplinadamente las tareas que las autoridades del partido le encomienden.
d) Contribuir al financiamiento del partido, abonando las cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada afiliado.
e) Incorporarse a la organización territorial del partido y opcionalmente a un área de la organización funcional, si se reuniere los requisitos para ello.
f) Participar activamente en las reuniones y actividades de los organismos del partido a los cuales pertenezca.
g) Desarrollar actividades cívicas.
h) Contribuir a la realización del programa del partido, de acuerdo a la declaración de principios y línea política definida conforme a este estatuto.

ARTÍCULO 6º. Son derechos del afiliado:

a) Participar en las distintas instancias del partido.
b) Postularse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular.
c) Postularse en los procesos internos de elección de dirigentes al interior del partido, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Elecciones Internas.
d) Participar con derecho a voto en las elecciones internas que celebre el partido, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Elecciones Internas.
e) Proponer cambios a los principios, programas y estatuto del partido, conforme con las reglas estatutarias vigentes.
f) Solicitar y recibir información que no sea reservada o secreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución o cuya publicidad, comunicación o conocimiento no afecte el debido cumplimiento de las funciones del partido. La solicitud deberá presentarse al órgano interno en cuyo poder obre la información requerida. Ante la negativa, se podrá recurrir al Tribunal Supremo dentro del plazo de 5 días contados desde la negativa del órgano respectivo requiriendo proporcionar la información solicitada. La resolución del Tribunal será reclamable ante el Servicio Electoral.
g) Solicitar la rendición de balances y cuentas que los dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su gestión.
h) Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del partido, su estatuto y demás instrumentos de carácter obligatorio.
i) Recibir capacitación, formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos.
j) Tener acceso a la jurisdicción interna del partido y, a recibir orientación respecto del ejercicio y goce de sus derechos como afiliado cuando ellos fueren vulnerados al interior del partido.
k) Impugnar ante el Tribunal Supremo las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten los derechos políticos y demás derechos o deberes que tenga en calidad de afiliados del partido.
l) Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del Tribunal Supremo sobre calificación de las elecciones internas de Directiva Nacional, Consejeros Nacionales, Tribunal Supremo o Tribunales Regionales, en conformidad con la ley.

Los derechos de participación y postulación a cargos de elección popular a los que se refieren las letras a), b) y e) precedentes, serán ejercidos por los afiliados a través de sus respectivos Consejos Regionales, los que establecerán mecanismos que aseguren condiciones equitativas entre los militantes. En todo caso, cualquier afiliado que considere que se ha afectado alguno de los derechos reconocidos en este artículo, podrá recurrir al Tribunal Supremo en conformidad con lo dispuesto en el Título X del presente Estatuto.

TÍTULO II. DE LOS DIRIGENTES

ARTÍCULO 7º. Son dirigentes del partido aquellos que, de acuerdo a este estatuto y los reglamentos internos, fueren elegidos o designados, para ocupar cargos directivos.

ARTÍCULO 8º. Los cargos directivos indicados en el artículo 25 de la ley, cualquiera sea su categoría, se ejercerán por períodos de dos años, con la excepción de los miembros del Tribunal Supremo y Tribunales Regionales, que durarán en sus cargos el lapso de cuatro años. Ninguna persona podrá ser electa por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo.

TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 9º. La organización interna del partido contempla tres estructuras fundamentales: Territorial, Funcional y Operativa.

ARTÍCULO 10º. La Organización Territorial es aquella que se conforma en consideración al domicilio electoral de los afiliados. Constituye la organización básica del partido, generará sus autoridades y adoptará decisiones políticas. Todos los afiliados al partido, por el hecho de ser tales, están adscritos a la Organización Territorial y pueden participar en ella.

ARTÍCULO 11º. La Organización Funcional es aquella que se conforma por los afiliados que comparten un vínculo o actividad común, y tienen intereses o preocupaciones análogas, que hace necesario o conveniente que tengan una organización propia y una expresión política específica.
La Directiva Nacional, previo acuerdo de la Comisión Política, someterá a la aprobación del Consejo General el reglamento interno de cada una de las áreas funcionales, en donde se deberán establecer los requisitos de existencia, ingreso de afiliados y funcionamiento, incluidos sus organismos directivos y los sistemas de elección de sus dirigentes. Asimismo podrá proponer al Consejo General la creación de nuevas áreas funcionales, o bien la fusión o disolución de una o más de las existentes.

ARTÍCULO 12º. La Organización Operativa es aquella destinada a apoyar técnicamente las tareas organizativas y, en general, la actividad política del partido. La Directiva Nacional, previo acuerdo de la Comisión Política, someterá a la aprobación del Consejo General el reglamento interno de esta organización, en donde se deberá establecer el número de departamentos y las funciones que les corresponda desempeñar. Esta organización dependerá directamente de la Directiva Nacional, la que designará anualmente las personas responsables de los distintos departamentos, asignándoles objetivos determinados de acuerdo a los planes y programas que al efecto se formulen.

ARTÍCULO 13º. Son organismos internos del partido:

a) La Directiva Nacional (órgano ejecutivo)
b) El Consejo General (órgano intermedio colegiado)
c) Las Directivas y Consejos Regionales (órgano ejecutivo e intermedio colegiados regional)
d) Los Consejos Distritales
e) Las Directivas Comunales
f) La Comisión Política
g) El Consejo Directivo Ampliado
h) El Comité Electoral
i) El Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales

TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 14º. Son organismos territoriales básicos del partido, las Directivas Comunales y Regionales, así como los Consejos Distritales y Regionales.

ARTÍCULO 15º. En cada comuna del país se constituirá una Directiva Comunal.
La Directiva Comunal estará compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, elegidos en listas cerradas y completas, por votación directa de los afiliados del respectivo territorio.

ARTÍCULO 16º. Los miembros de la Directiva Comunal permanecerán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
En caso de ausencia temporal o transitoria de alguno de los integrantes de la Directiva Comunal, su subrogante será elegido por la respectiva Directiva Regional. El subrogante permanecerá en sus funciones hasta el cese de la ausencia temporal o transitoria del titular del cargo.
En caso de remoción, renuncia, impedimento grave o muerte de alguno de sus integrantes, el reemplazante será designado por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Regional respectivo, a proposición de la Directiva Comunal. Las personas así elegidas permanecerán en sus cargos hasta el término del período del miembro de la directiva a quien reemplazaran.

ARTÍCULO 17º.-Corresponderá a las Directivas Comunales:

a) Dirigir y responder del adecuado funcionamiento de toda organización comunal del partido, incluida la funcional.
b) Dar cumplimiento a las instrucciones de la Directiva Nacional.
c) Difundir la doctrina del partido y promover la formación y capacitación de los afiliados.
d) Poner a disposición de los afiliados de la comuna la información necesaria para el adecuado ejercicio de los derechos y deberes que les reconoce la ley y el presente Estatuto.
e) Poner en ejecución programas de acción política, asignando tareas específicas.
f) Dar cuenta periódica a la Directiva Regional y Directiva Nacional de las actividades que se desarrollen en la comuna, y en general de la situación política y electoral de la misma.
g) Informar periódicamente a los afiliados de la comuna de las actividades y principales planteamientos del partido y recoger la opinión de aquellos sobre esas y otras materias políticas. Cuando las circunstancias lo requieran podrán citar a reuniones plenarias a todos los afiliados.
h) Mantener actualizado el registro de afiliados de la comuna y enviar, conforme a las instrucciones que se impartan, copia de éstos al Secretario General.
i) Convocar a elecciones de Directiva Comunal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Elecciones.
j) Proponer al Consejo Regional respectivo postulantes o candidatos a diputados por el distrito electoral que les corresponda.
k) Todas las demás facultades que este estatuto, la reglamentación interna y las instrucciones de la Directiva Nacional le otorguen.

ARTÍCULO 18º. En cada distrito del país se constituirá un Consejo Distrital integrado por las Directivas Comunales del respectivo territorio. Además, podrán asistir, con derecho a voz, los senadores, diputados, alcaldes, CORES y concejales del distrito. Este Consejo tendrá por función coordinar a las directivas comunales en la acción política del partido en su territorio, así como representar al distrito cuando corresponda.

ARTÍCULO 19º. En cada región del país se constituirán una Directiva Regional y un Consejo Regional.

ARTÍCULO 20º. La Directiva Regional estará integrada por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario y un tesorero, elegidos en listas cerradas y completas, por votación directa de los afiliados del respectivo territorio.

ARTÍCULO 21º. Los miembros de la Directiva Regional permanecerán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser electos por máximo dos períodos consecutivos en el mismo cargo.
En caso de ausencia temporal o transitoria de alguno de los integrantes de la Directiva Regional, su subrogante será elegido por la Directiva Nacional. El subrogante permanecerá en sus funciones hasta el cese de la ausencia temporal o transitoria del titular del cargo.
En caso de renuncia, remoción, impedimento grave o muerte de alguno de sus integrantes, el reemplazante será designado por la mayoría absoluta del Consejo Regional a proposición de la Directiva Regional.
Las personas así elegidas permanecerán en sus cargos hasta el término del período del miembro de la Directiva Regional a quien reemplazaran, el que no se computará para efectos del límite a la reelección establecido en el inciso primero de este artículo.

ARTÍCULO 22º. Corresponderá a las Directivas Regionales:

a) Supervigilar las actividades que desarrollen las Directivas Comunales pertenecientes a la región.
b) Poner a disposición de los afiliados de la región la información necesaria para el adecuado ejercicio de los derechos y deberes que les reconoce la ley y el presente Estatuto.
c) Convocar al Consejo Regional para elegir a los representantes de la región al Consejo General, de acuerdo a lo señalado en el reglamento de elecciones y para designar a los postulantes a candidatos a parlamentarios.
d) Someter al conocimiento del Tribunal Regional las faltas graves en contra de los principios y estatuto del partido, en que incurra cualquiera de los miembros del Consejo Regional, sin perjuicio de las facultades que en este ámbito competan al Tribunal Supremo al respecto.
e) Pronunciarse acerca de la procedencia de las solicitudes de afiliación.

ARTÍCULO 23º. El Consejo Regional estará constituido por la Directiva Regional, y por todos los miembros electos directamente por los afiliados de la región, de conformidad al Reglamento de Elecciones Internas.
Será presidido por el Presidente de la Directiva Regional respectiva.

A este Consejo Regional podrán asistir además, con derecho a voz, todos los militantes que ejerzan cargos de elección popular, así como los Ministros, Subsecretarios y Delegados Presidenciales Regionales, con domicilio electoral en la región.

ARTÍCULO 24º. En la conformación de este organismo, ninguno de los sexos podrá superar el 60% de sus miembros. El Tribunal Supremo, al momento de calificar la respectiva elección, aplicará cuando corresponda el mecanismo de acción afirmativa, consistente en reemplazar el número de cargos en exceso del referido 60%, por los candidatos del sexo opuesto que hayan obtenido las más altas mayorías. Si no fuere posible aplicar esta regla, el Tribunal Supremo resolverá caso a caso la forma de dar cumplimiento a la integración equitativa de cada Consejo Regional.

ARTÍCULO 25º. Los miembros del Consejo Regional permanecerán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser electos por máximo dos períodos consecutivos en el mismo cargo.
En caso de ausencia temporal o transitoria de alguno de los Consejeros Regionales, su subrogante será elegido por la respectiva Directiva Regional, asegurándose el cumplimiento de la integración equitativa de ambos sexos. El subrogante permanecerá en sus funciones hasta el cese de la ausencia temporal o transitoria del titular del cargo.
Los cargos que quedaren vacantes por remoción, renuncia, impedimento grave o muerte, serán designados por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Regional, asegurándose el cumplimiento de la integración equitativa de ambos sexos. Las personas así elegidas permanecerán en sus cargos hasta el término del período del Consejero Regional a quien reemplacen, el que no se computará para efectos del límite a la reelección establecido en el inciso primero de este artículo.

ARTÍCULO 26º. Corresponderá a los Consejos Regionales:

a) Elegir a los representantes de la región al Consejo General.
b) Elegir a los integrantes del respectivo Tribunal Regional
c) Proponer al Consejo General postulantes a candidatos a senadores de la región y a candidatos a diputados, oyendo, en este último caso, a las respectivas Directivas Comunales.
d) Pronunciarse anualmente sobre la cuenta de los diputados y senadores de la respectiva región.
e) Proponer al Consejo General la realización de primarias en alguno de los territorios electorales pertenecientes a la respectiva región y la nominación de uno o más candidatos para dichas elecciones primarias.

Los miembros de la Directiva Regional deberán abstenerse de votar en aquellos asuntos sometidos a la resolución del Consejo Regional en los que tengan un interés actual asociado a su gestión como directiva.

TÍTULO V. DE LA DIRECTIVA NACIONAL

ARTÍCULO 27º. La Directiva Nacional estará integrada por un Presidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario, que se denominará Secretario General, un Prosecretario y un Tesorero. El Presidente, el Secretario General, tres vicepresidentes, el prosecretario y el tesorero serán elegidos en lista cerrada y en votación directa por todos los militantes del partido habilitados para participar como electores, de acuerdo al reglamento interno de elecciones.
Los dos vicepresidentes restantes serán elegidos por el presidente electo.
Lo expresado es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68º del presente estatuto.

ARTÍCULO 28º. Los miembros de la Directiva Nacional permanecerán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser electos por máximo dos períodos consecutivos en el mismo cargo.
En caso de ausencia temporal o transitoria de alguno de los integrantes de la Directiva Nacional, su subrogante será elegido por la mayoría de la Comisión Política a propuesta de la Directiva Nacional. El subrogante permanecerá en sus funciones hasta el cese de la ausencia temporal o transitoria del titular del cargo.

ARTÍCULO 29º. En caso que un miembro de la Directiva Nacional faltare gravemente a los principios y estatuto del partido, corresponderá a la Comisión Política, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros, solicitar al Tribunal Supremo su remoción.
En caso de acogerse la solicitud, corresponderá a la misma Comisión, por igual mayoría, designar al reemplazante, quien asumirá el cargo hasta la realización del siguiente Consejo General, en el que se designará en definitiva al reemplazante.
Si el militante afectado fuere el Presidente del Partido, el reemplazante será designado por la mayoría de la Comisión Política, a proposición de la Directiva Nacional y deberá convocarse a un Consejo General extraordinario para la elección de éste dentro de los siguientes 30 días.

ARTÍCULO 30º. En caso de renuncia, muerte o impedimento grave de alguno de los miembros de la Directiva Nacional, corresponderá a la Comisión Política, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros, nombrar a la persona que ocupará el cargo vacante hasta la realización del siguiente Consejo General.

Si la causal obrare respecto al Presidente del Partido, el reemplazante será designado por la mayoría de la Comisión Política, a proposición de la Directiva Nacional y también deberá convocarse a un Consejo General extraordinario para su elección dentro de los siguientes 30 días, el que designará al reemplazante definitivo.

ARTÍCULO 31º. Corresponderá a la Directiva Nacional:

a) Dirigir el partido en conformidad a su declaración de principios, estatuto, programa y de acuerdo a las definiciones políticas adoptadas por el Consejo General y la Comisión Política.
b) Administrar los bienes del partido, rindiendo cuenta o balance anual al Consejo General.
c) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley, estatuto, Reglamento de Elecciones Internas.
d) Reconocer a las directivas electas de los organismos directivos del partido.
e) Proponer al Consejo General las modificaciones a la declaración de principios, nombre del partido, programas partidarios y estatuto, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución.
f) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo General los reglamentos internos necesarios para la adecuada organización, funcionamiento y financiamiento del partido, así como las modificaciones de los mismos.
g) Declarar en reorganización, con expresión de causa y previo acuerdo de la Comisión Política, cualquier organismo del partido, con excepción del Consejo General, el Tribunal Supremo y la Comisión Política. En tal caso, deberá nombrar una directiva provisional del organismo en reorganización o un afiliado en calidad de interventor de éste.
h) Designar al administrador general de fondos del partido, cuando corresponda.
i) Citar a los dirigentes de cualquier organismo del partido para que informen acerca de las actividades del mismo.
j) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General.
k) Proponer al Consejo General, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el partido y el país.
l) Someter a votación de los afiliados previo acuerdo de la Comisión Política asuntos de interés para la marcha del partido.
m) Proponer al Consejo General la realización de primarias en alguno de los territorios electorales del país y la nominación de uno o más candidatos para dichas elecciones primarias.
n) Poner en conocimiento del Consejo General, las objeciones que con acuerdo de la Comisión Política le merezcan las proposiciones de postulantes a candidato a parlamentarios.
o) Someter al conocimiento del Tribunal Supremo las faltas al estatuto y a la disciplina partidaria en que incurra cualquiera de los miembros del partido.
p) Todas las demás facultades que la ley, este estatuto o los reglamentos internos le confieran.

ARTÍCULO 32º. Corresponderá al Presidente de la Directiva Nacional:

a) Dirigir la gestión política del partido con arreglo a su estatuto.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al partido.
c) Representar al partido ante las autoridades gubernamentales, otros partidos y, en general, toda clase de organizaciones e instituciones políticas nacionales o extranjeras.
d) Dar a conocer a la opinión pública los acuerdos y definiciones políticas del partido.
e) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General, la Comisión Política y la Directiva Nacional.
f) Delegar en uno o varios de los miembros de la Directiva Nacional una o más de sus facultades específicas.
g) Asignar funciones específicas a los organismos del partido y conferir tareas especiales a sus afiliados.
h) Todas las demás atribuciones que este estatuto y los reglamentos le confieran.

ARTÍCULO 33º. Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones inherentes a sus cargos que internamente se establezcan y además aquellas específicas que el presidente les encomiende. Les corresponderá, además, la subrogación del presidente de acuerdo al orden de precedencia de sus cargos.

ARTÍCULO 34º. Corresponderá al Secretario General:

a) Dirigir el funcionamiento de la organización interna del partido, sea ésta territorial, funcional o de apoyo.
b) Organizar y mantener permanentemente actualizado el registro de afiliados del partido, ordenado por regiones, dando cumplimiento a todas la exigencias legales sobre la materia.
Deberá asimismo proporcionar con la anticipación que el reglamento interno de elecciones señale, la nómina de los afiliados autorizados para participar en los actos eleccionarios.
c) Autorizar, con conocimiento de la Directiva Nacional, todas las declaraciones, comunicaciones e informaciones que los organismos centrales del partido deban hacer públicas.
d) Concurrir con el Presidente a la firma de las actas y documentos oficiales del partido.
e) Secundar la labor del Presidente y de los Vicepresidentes del partido y rendir cuenta periódicamente a éstos de la marcha interna de éste.
f) Efectuar los cálculos para determinar el número de Consejeros Regionales a elegir y el número de representantes regionales al Consejo General.
g) Confeccionar y mantener actualizada la nómina de integrantes de los Consejos Regionales y del Consejo General, certificando a petición de cualquier afiliado la condición de tales.
h) Todas las demás atribuciones que este estatuto y los reglamentos le confieran.

Corresponderán al prosecretario las funciones específicas que le encomiende la Directiva Nacional.

ARTÍCULO 35º. Corresponderá al Tesorero:

a) Llevar los libros generales de ingresos y egresos, de inventario y de balance, conservando la documentación de respaldo.
b) Practicar anualmente el balance, que la Directiva Nacional debe someter a la aprobación del Consejo General.
c) Recaudar las contribuciones de los afiliados y velar por el equilibrio financiero del partido.

TÍTULO VI. DEL CONSEJO GENERAL

ARTÍCULO 36º. El Consejo General es el organismo normativo y resolutivo del partido y estará integrado por los miembros elegidos por cada Consejo Regional.

ARTÍCULO 37º. Cada Consejo Regional elegirá los representantes de la Región al Consejo General.
Para determinar el número de ellos se aplicará una fórmula de representación proporcional calculada sobre la base regional. El Secretario General del partido deberá informar a cada Consejo Regional la cantidad de consejeros a elegir con la anticipación y formalidades que el Reglamento Interno de Elecciones prescriba.

ARTÍCULO 38º. En la conformación de este organismo, ninguno de los sexos podrá superar el 60% de sus miembros. El Tribunal Supremo, al momento de calificar la respectiva elección, aplicará cuando corresponda el mecanismo de acción afirmativa, consistente en reemplazar el número de cargos en exceso del referido 60%, por los candidatos del sexo opuesto que hayan obtenido las más altas mayorías. Si no fuere posible aplicar esta regla, el Tribunal Supremo resolverá caso a caso la forma de dar cumplimiento a la integración equitativa del Conejo General.

ARTÍCULO 39º. Los miembros elegidos al Consejo General permanecerán en su cargo por el período de dos años, pudiendo ser electos por máximo dos períodos consecutivos en el mismo cargo.
En caso de ausencia temporal o transitoria de alguno de los integrantes del Consejo General, éste no será subrogado.
En caso de renuncia, remoción, impedimento grave o muerte, el nombramiento del reemplazante le corresponderá al Consejo Regional respectivo, asegurándose el cumplimiento de la integración equitativa de ambos sexos a la que se refiere el artículo precedente. Las personas así elegidas permanecerán en sus cargos hasta el término del período del Consejero General a quien reemplacen, el que no se computará para efectos del límite a la reelección establecido en el inciso primero de este artículo.

ARTÍCULO 40º. Asistirán al Consejo General, con derecho a voz, los miembros de la Directiva Nacional, de la Comisión Política, del Tribunal Supremo, y los jefes nacionales de áreas de la organización funcional y de departamentos de la organización operativa. Asimismo asistirán, con derecho a voz, los militantes que establezca el Reglamento de Elecciones Internas.

ARTÍCULO 41º. Corresponderá al Consejo General:

a) Impartir orientaciones a la Comisión Política y a la Directiva Nacional, sobre la marcha del partido y políticas públicas relevantes.
b) Adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto relativo a la marcha del partido, los que serán obligatorios para la Directiva Nacional.
c) Aprobar o rechazar el balance anual.
d) Aprobar, a propuesta de la Directiva Nacional, las modificaciones a la declaración de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatuto y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución.
e) Proponer a los afiliados, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros presentes, las modificaciones a la declaración de principios, la reforma de estatuto, la disolución del partido y la fusión con otro u otros. Estas propuestas deberán ser ratificadas por los afiliados en votación directa, sin perjuicio que en lo pertinente deban ajustarse a lo previsto en el artículo 5º de la ley.
f) Requerir al Presidente del Partido para que convoque a los afiliados a ratificar las proposiciones que elabore el Consejo General en relación a las materias contempladas en la letra precedente.
g) Recibir, anualmente, la cuenta política y organizativa del Presidente del Partido y pronunciarse sobre la misma.
h) Designar al candidato a Presidente de la República, a proposición de la Directiva Nacional.
i) Designar a los candidatos a senadores y diputados, y demás cargos de elección popular, a proposición de los Consejos Regionales respectivos.
j) Resolver, a proposición de la Directiva Nacional o de los Consejos Regionales, los territorios electorales en los que se realizarán elecciones primarias, si se participará en forma individual o por medio de un pacto electoral y la nominación de los candidatos para dicha elección.
k) Aprobar o rechazar, a propuesta de la Directiva Nacional, el programa del partido.
l) Elegir a la Comisión Política y a los miembros del Tribunal Supremo.
m) Todas las demás facultades que la ley, este estatuto y los reglamentos internos le confieren.

Los acuerdos adoptados por este consejo serán públicos

ARTÍCULO 42º. El Consejo General se reunirá, a lo menos, una vez al año. Además podrá ser convocado a reunión extraordinaria por el Presidente del partido cuando así lo estime necesario, o bien, por la Comisión Política a solicitud de dos tercios de sus miembros.

TÍTULO VII. DE LA COMISIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 43º. La Comisión Política estará integrada por la Directiva Nacional, por los jefes nacionales de las áreas funcionales, por los ex presidentes del partido, por quince miembros elegidos directamente por el Consejo General y por parlamentarios del partido.
La Comisión Política podrá incorporar como miembros de ella, con plenitud de derechos, hasta dos afiliados cuyos méritos o cualidades relevantes así lo hicieren aconsejable para el partido. Dicha incorporación deberá contar, respecto de cada caso, con el voto favorable de los dos tercios de los quince miembros de la Comisión Política elegidos directamente por el Consejo General, debiendo concurrir al acuerdo correspondiente, también en cada caso, la mayoría de los integrantes de la Directiva Nacional.
A las sesiones de la Comisión Política podrán asistir los Presidentes Regionales y el Presidente del Tribunal Supremo, con derecho a voz.

ARTÍCULO 44º. Los miembros elegidos de la Comisión Política permanecerán en sus cargos por un período de dos años. En caso de renuncia, remoción, muerte o impedimento grave de alguno de sus miembros, el reemplazante por lo que resta del período será el candidato no electo que haya obtenido la más alta votación. Si este no asumiere o si se generara más de una vacante, el reemplazante será el siguiente en la lista, y así sucesivamente. En caso que no quedaran más candidatos en la lista, el reemplazante será designado por la Comisión Política, a proposición de la Directiva Nacional, por acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

ARTÍCULO 45º.– Con no menos de quince días de anterioridad al Consejo General en que corresponda renovar la Comisión Política, ésta determinará el número de parlamentarios que se incorporarán como miembros de ella, sin que se cuenten al efecto aquellos que resulten elegidos como integrantes de la Directiva Nacional. El acuerdo a que se refiere este artículo deberá adoptarse por los dos tercios de la Comisión Política.
Serán los propios parlamentarios los que definirán la forma en que se elegirá a quienes integren estos cupos.

ARTÍCULO 46º. Corresponderá a la Comisión Política:

a) Proponer la orientación política del partido, ateniéndose a los acuerdos del Consejo General.
b) Prestar su acuerdo o dar su parecer en las materias que sean sometidas a ella por la Directiva Nacional.
c) Prestar su aprobación a la reorganización de cualquier organismo del partido, a proposición de la Directiva Nacional, con excepción del Consejo General y el Tribunal Supremo.
d) Convocar a reunión extraordinaria del Consejo General, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
e) Formular definiciones programáticas y sectoriales, en conformidad al programa general del partido aprobado por el Consejo General.
f) Establecer dentro de su reglamento interno un mecanismo que permita sancionar las inasistencias de sus miembros.
g) Todas las demás facultades que este estatuto o los reglamentos internos le otorguen.

ARTÍCULO 47º. La Comisión Política celebrará sus sesiones con la periodicidad que ella misma determine. Sesionará en forma extraordinaria convocada por el Presidente del partido, o bien, a solicitud de la mayoría de sus integrantes. Las reuniones serán presididas por el Presidente, o por quién lo subrogue.

TÍTULO VIII. DEL CONSEJO DIRECTIVO AMPLIADO

ARTÍCULO 48º. Existirá un Consejo Directivo Ampliado, órgano consultivo integrado por la Directiva Nacional, la Comisión Política, los parlamentarios, CORES, alcaldes, los Presidentes Regionales, los representantes de las áreas funcionales, los ministros, subsecretarios e intendentes que tengan la calidad de militantes del partido.
El Consejo Directivo Ampliado se reunirá previa citación de la Directiva Nacional para discutir acerca de la situación del país y del partido, así como de cualquier otro tópico que determine la Directiva Nacional.

TÍTULO IX. DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 49º. El Comité Electoral es un organismo directivo permanente que tiene como propósito prestar asesoría a los cuerpos colegiados y a la Directiva del Partido en todos aquellos asuntos que digan relación con materias electorales.

ARTÍCULO 50º. El Comité Electoral estará constituido por los siguientes integrantes:

a) El Presidente del partido o su representante.
b) Un Vicepresidente del partido, designado por la Directiva Nacional.
c) El Secretario General, quien podrá ser subrogado por el Prosecretario.
d) Cuatro integrantes elegidos, a propuesta de la Directiva Nacional, por la Comisión Política.
e) El respectivo Presidente Regional para la definición de las candidaturas correspondientes a su región.
f) Los integrantes con derecho a voz que determine el correspondiente reglamento.

ARTÍCULO 51º. Corresponderá al Comité Electoral:

a) Evaluación electoral constante de todas las autoridades del partido elegidas en votaciones populares directas, salvo el Presidente de la República.
b) Proponer a la Directiva Nacional los territorios electorales en los que recomienda la realización de elecciones primarias y la nominación de candidatos para dichas elecciones.
c) Proponer para la aprobación del Consejo General, la nómina de candidatos a Diputados y Senadores y los candidatos a las demás elecciones de votación popular, salvo la candidatura a la Presidencia de la República.
d) Toda otra tarea que le encomiende la Directiva Nacional u otro órgano competente del partido, la que se consignará en el reglamento respectivo.

TÍTULO X. DEL TRIBUNAL SUPREMO Y TRIBUNALES REGIONALES

ARTÍCULO 52º. El Tribunal Supremo estará integrado por cinco miembros, elegidos por el Consejo General.
Los miembros del Tribunal designarán de entre ellos un presidente, un vicepresidente y un secretario, el que tendrá el carácter de ministro de fe.
Las decisiones del Tribunal Supremo se adoptarán por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
El Tribunal Supremo es la instancia jurisdiccional interna superior del partido.

ARTÍCULO 53º. En cada región del país existirá un Tribunal Regional integrado por tres miembros, elegidos por el respectivo Consejo Regional.
Los miembros del Tribunal designarán de entre ellos un presidente, un vicepresidente y un secretario, el que tendrá el carácter de ministro de fe.
Las decisiones del Tribunal Regional se adoptarán por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Todas sus resoluciones serán apelables ante el Tribunal Supremo del partido.

ARTÍCULO 54º. Los miembros del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales durarán en sus cargos por un período de cuatro años, y sus integrantes no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en el cargo. La renovación ordinaria del Tribunal Supremo se efectuará en grupos de dos y de tres integrantes, cada dos años, respectivamente.
En caso de ausencia temporal o transitoria de alguno de los integrantes del Tribunal Supremo o de los Tribunales Regionales, su subrogante será elegido por los miembros del respectivo tribunal. El subrogante permanecerá en sus funciones hasta el cese de la ausencia temporal o transitoria del titular del cargo.
En caso de renuncia, remoción, muerte o impedimento grave de alguno de sus miembros, el reemplazante será designado por la Comisión Política, a proposición de la Directiva Nacional o Directiva Regional, según corresponda, por acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Las personas así elegidas permanecerán en sus cargos hasta el término del período del miembro a quien reemplacen, el que no se computará para efectos del límite a la reelección establecido en el inciso primero de este artículo.

ARTÍCULO 55º. Los miembros del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales deberán tener una intachable conducta anterior, por lo que no pueden haber sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva ni sancionados disciplinariamente por el Tribunal Supremo del partido. La intachable conducta anterior deberá acreditarse al momento de declarar la respectiva candidatura, conforme al Reglamento de Elecciones Internas.
No pueden ser miembros del Tribunal Supremo o de Tribunales Regionales:
a) Los militantes que ocupen cargos en la organización territorial del partido;
b) Los militantes que ocupen cargos de elección popular o de exclusiva confianza del Presidente de la República;
c) Los militantes que hubieren sido candidatos a Presidente de la República, parlamentario, alcalde, concejal, o consejero regional, en la elección respectiva inmediatamente anterior al Consejo General o Consejo Regional donde se elija a los miembros del respectivo Tribunal;

ARTÍCULO 56º. Aquellos militantes que hubieren ejercido el cargo de miembro del Tribunal Supremo o de Tribunales Regionales, estarán inhabilitados de participar como candidatos o integrantes de listas en procesos eleccionarios internos del partido, durante los 3 años siguientes al cese de sus funciones. Se exceptúan de esta disposición las elecciones para integrar el Tribunal Supremo o Tribunales Regionales.

ARTÍCULO 57º. Corresponderá al Tribunal Supremo:

a) Interpretar el estatuto y los reglamentos del partido.
b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades y organismos del partido.
c) Conocer en segunda instancia, en relación al ámbito regional, y en primera instancia, en relación al acontecer nacional, de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que sean estimados violatorios de la declaración de principios o del estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
d) Conocer y resolver en segunda instancia, en relación al ámbito regional, y en primera instancia, en relación al acontecer nacional, de las denuncias que uno o más afiliados formulen contra uno o más afiliados del partido, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del estatuto, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido.
e) Aplicar las medidas disciplinarias que el presente estatuto señale observando procedimientos de aplicación general que aseguren un debido proceso, conforme a un reglamento interno dictado por el propio tribunal.
f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto corresponda, así como proponer modificaciones reglamentarias en la materia.
g) Resolver en segunda instancia, en relación con el ámbito regional, y en primera instancia, en relación al acontecer nacional, las reclamaciones electorales y por no inclusión en el registro de afiliados, que se deduzcan en conformidad al Reglamento Interno de Elecciones.
h) Calificar las elecciones internas y proclamar a las autoridades electas.
i) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo 6° del presente estatuto.
j) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los tribunales regionales.
k) Todas las demás atribuciones que le confieren este estatuto, la ley o los reglamentos internos.

En el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo podrá actuar de oficio o a petición de cualquier militante.

ARTÍCULO 58º. Corresponderá a los Tribunales Regionales:

a) Conocer en primera instancia, en relación al ámbito regional, de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que sean estimados violatorios de la declaración de principios o del estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
b) Conocer en primera instancia, en relación al ámbito regional, de las denuncias que uno o más afiliados formulen contra uno o más afiliados del partido.
c) Conocer en primera instancia, en relación al ámbito regional, denuncias por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el estatuto señale observando procedimientos de aplicación general que aseguren un debido proceso.
d) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas a nivel regional, y dictar las instrucciones particulares a nivel regional que para tal efecto corresponda y proponer modificaciones reglamentarias en la materia.
e) Calificar las elecciones y votaciones internas a nivel regional.
f) Todas las demás atribuciones que le confieren este estatuto, la ley o los reglamentos internos.

ARTÍCULO 59º. En los casos en que algún miembro del Tribunal Supremo o de un Tribunal Regional presente conflictos de interés, deberá abstenerse de emitir pronunciamiento.
Se entenderá que existe conflicto de interés del miembro, cuando éste cumpla con alguna de las causales indicadas en el artículo 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales.

ARTÍCULO 60º. Un reglamento interno dictado por el propio Tribunal Supremo, establecerá las normas relativas al funcionamiento, las facultades y disposiciones que cautelen el debido proceso en el conocimiento y resolución oportuna de los asuntos sometidos a la jurisdicción del Tribunal Supremo y Tribunales Regionales.

ARTÍCULO 61º. Las sanciones que el Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales pueden adoptar, son las siguientes:

a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Remoción del cargo de dirigente
d) Inhabilidad para optar a cargos directivos
e) Suspensión en el ejercicio de los derechos del afiliado
f) Expulsión

La Secretaría Regional del partido llevará un registro de las sanciones que aplique el Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales a los afiliados del partido.

ARTÍCULO 62º. El Tribunal Supremo deberá, a través de su Presidente o de quien lo subrogue, rendir cuenta de su trabajo al Consejo General.
Tal rendición se hará cada dos años y deberá circunscribirse a las materias propias de las facultades del Tribunal, indicando en ella de qué manera se ha verificado su intervención, y con qué resultados.

TÍTULO XI. DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 63º. Para participar en las votaciones que contemplan este estatuto o los reglamentos internos, se requiere haber estado afiliado al partido durante los tres meses anteriores a la fecha de la elección, militancia que deberá constar en el Registro de Afiliados que obra en poder del Servicio Electoral.
Asimismo, se requerirá estar al día en el pago de las cuotas que fije el partido y haberlo estado en los treinta días anteriores a la fecha de la elección, sin perjuicio de la facultad de la Directiva Nacional de eximir a los afiliados de esta obligación para un determinado proceso electoral.

ARTÍCULO 64º.Todas las elecciones, en cuanto a su fecha, lugar, sistema, fiscalización y calificación, serán reguladas por el reglamento interno de elecciones. Las votaciones que se deberán efectuar para que los afiliados se pronuncien sobre las materias contempladas en el artículo 41 letra (e) del presente estatuto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en las disposiciones que regulan esta materia en la ley. Esto es, mediante sufragio personal, igualitario, libre, secreto e informado.

ARTÍCULO 65º. La convocatoria a elecciones deberá ser efectuada por los presidentes o jefes de las directivas o áreas respectivas, en la fecha que proceda conforme al reglamento interno a través de una publicación en un periódico con la anticipación que aquél determine.
Si tales dirigentes no dieren cumplimiento a esta obligación, la convocatoria la hará la Directiva Nacional, de oficio o a petición de cualquier militante.

ARTÍCULO 66º. Los escrutinios de las votaciones serán públicos y se efectuarán bajo la supervisión directa del Tribunal Supremo o Tribunales Regionales, según corresponda. Del resultado de cada elección se dejará constancia en un acta que deberá ser enviada a la Directiva Nacional. El Tribunal Supremo podrá delegar estas funciones en las personas que estime pertinente.

ARTÍCULO 67º. A las elecciones de las directivas de todos los organismos territoriales o funcionales se presentarán listas cerradas y completas, salvo en el caso de la Directiva Nacional. Será electa la lista que obtenga la mayoría relativa de los votos.

ARTÍCULO 68º. En toda elección en que se haya presentado más de una lista y la segunda haya obtenido al menos el treinta y cinco por ciento del total de los votos emitidos, ésta tendrá derecho a integrar la Directiva respectiva a través de un vicepresidente adicional al establecido en el estatuto. Al candidato a la presidencia del partido de la lista derrocada le corresponderá ocupar esa vicepresidencia, quién en todo caso podrá declinar el cargo, nombrando en su reemplazo sólo a una persona que haya integrado su lista.

ARTÍCULO 69º. Todo militante tendrá derecho a reclamar sobre la aceptación o rechazo de una declaración de candidatura, el escrutinio de una elección o la validez de la misma. Las reclamaciones serán conocidas por los Tribunales Regionales o Tribunal Supremo, según corresponda, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Elecciones Internas.

ARTÍCULO 70º. Las demás normas aplicables a la convocatoria y celebración de elecciones y al escrutinio de las votaciones, serán materia del Reglamento de Elecciones Internas.

TÍTULO XII. DE LA LIQUIDACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 71º. En caso de disolución del partido, la liquidación de los bienes la practicará el Presidente del Tribunal Supremo. Los bienes sobrantes una vez practicada dicha liquidación, pasarán a la entidad que, a juicio del Consejo General, se identifique mejor con los principios fundantes de la Unión Demócrata Independiente.

TÍTULO XIII. DE LOS PARLAMENTARIOS

ARTÍCULO 72º. Los parlamentarios representan la opinión del partido en ambas ramas del Congreso y deberán dar a conocer en el parlamento los planteamientos de la colectividad frente a los problemas nacionales. Los parlamentarios también deberán cumplir las tareas internas y externas que el Presidente del partido les encomiende. Un reglamento interno contendrá detalladamente las normas aplicables a los parlamentarios entre sí, y entre éstos y el partido.

ARTÍCULO 73º. El presidente del Partido, por sí o por intermedio del jefe parlamentario que corresponda, deberá notificar a los parlamentarios de las resoluciones o acuerdos de la Directiva Nacional, de la Comisión Política o del Consejo General que les afecten o que les fijen una línea de conducta en su labor parlamentaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la ley.

ARTÍCULO 74º. Los senadores o los diputados, en su caso, por los dos tercios de sus miembros, podrán representar las instrucciones que con el carácter de obligatorias hayan recibido del Presidente, en cumplimiento de acuerdos adoptados en la Comisión Política.
Formulada dicha representación, el Presidente del Partido resolverá si retira la orden o insiste en la misma, reiterándola.

ARTÍCULO 75º. En cada una de las ramas del Congreso se designará un jefe parlamentario y un suplente. Estos serán elegidos por los integrantes de las mismas ramas, en votación directa, resultando electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos.

ARTÍCULO 76º. Los Jefes parlamentarios permanecerán un año en sus funciones, serán los encargados de coordinar el trabajo legislativo y de relacionar la acción parlamentaria con la Directiva Nacional. Sus facultades y deberes serán aquellos que les señale el respectivo reglamento interno.

ARTÍCULO 77º. Los senadores y diputados, en cada caso, harán recaer, necesariamente en la persona de su jefe parlamentario, titular o suplente, la designación de primer y segundo Comité Parlamentario respectivamente.

TÍTULO XIV. NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 78º. La Directiva Nacional ejercerá sus facultades normativas mediante la dictación de los reglamentos que este estatuto exija y de aquellos que fueren necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del partido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, letra (c) de la ley. Asimismo, a través de instrucciones generales o especiales, pondrá en ejecución al estatuto y reglamentos internos del partido y las resoluciones adoptadas por los organismos directivos del partido.

ARTÍCULO 79º. El partido no reconoce otros organismos o autoridades que aquellos que el estatuto o los reglamentos internos contemplan o establezcan en el futuro, de acuerdo a las atribuciones o facultades que a los organismos competentes se confiere. Atribuirse títulos, cargos o representaciones no emanadas de aquellos constituye un caso grave de indisciplina.

ARTÍCULO 80º. Con las excepciones expresamente determinadas en el estatuto, el quórum para que un organismo o directiva pueda sesionar será el de la mayoría de sus miembros. En caso de no reunirse en primera citación el quórum requerido, los acuerdos se adoptarán en segunda citación con los miembros que asistan, de conformidad con lo establecido en la respectiva convocatoria.
El presidente de cada organismo directivo podrá convocarlo en forma extraordinaria por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de sus integrantes, los que podrán autoconvocarse si el Presidente se negara a efectuar la citación que le fuere requerida. Los acuerdos de los organismos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que el estatuto señale lo contrario. Los votos nulos no se considerarán para el cálculo de los resultados requeridos. En caso de empate, el voto del Presidente del organismo de que se trate tendrá carácter dirimente, salvo el caso del Consejo General.

ARTÍCULO 81º. En caso que algún miembro del partido, sea elegido Presidente de la República, su militancia quedará suspendida mientras dure el ejercicio del cargo, en consideración a la absoluta independencia con que debe ejercerse la primera magistratura de la Nación.