Estructura orgánica
Actualizado: 4 de enero 2019
a) La Directiva Nacional (órgano ejecutivo)
Tiene 10 integrantes y corresponderá a la Directiva Nacional:
a) Dirigir el partido en conformidad a su declaración de principios, estatuto, programa y de acuerdo a las definiciones políticas adoptadas por el Consejo General y la Comisión Política.
b) Administrar los bienes del partido, rindiendo cuenta o balance anual al Consejo General.
c) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley, estatuto, Reglamento de Elecciones Internas.
d) Reconocer a las directivas electas de los organismos directivos del partido.
e) Proponer al Consejo General las modificaciones a la declaración de principios, nombre del partido, programas partidarios y estatuto, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución.
f) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo General los reglamentos internos necesarios para la adecuada organización, funcionamiento y financiamiento del partido, así como las modificaciones de los mismos.
g) Declarar en reorganización, con expresión de causa y previo acuerdo de la Comisión Política, cualquier organismo del partido, con excepción del Consejo General, el Tribunal Supremo y la Comisión Política. En tal caso, deberá nombrar una directiva provisional del organismo en reorganización o un afiliado en calidad de interventor de éste.
h) Designar al administrador general de fondos del partido, cuando corresponda.
i) Citar a los dirigentes de cualquier organismo del partido para que informen acerca de las actividades del mismo.
j) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General.
k) Proponer al Consejo General, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el partido y el país.
l) Someter a votación de los afiliados previo acuerdo de la Comisión Política asuntos de interés para la marcha del partido.
m) Proponer al Consejo General la realización de primarias en alguno de los territorios electorales del país y la nominación de uno o más candidatos para dichas elecciones primarias.
n) Poner en conocimiento del Consejo General, las objeciones que con acuerdo de la Comisión Política le merezcan las proposiciones de postulantes a candidato a parlamentarios.
o) Someter al conocimiento del Tribunal Supremo las faltas al estatuto y a la disciplina partidaria en que incurra cualquiera de los miembros del partido.
p) Todas las demás facultades que la ley, este estatuto o los reglamentos internos le confieran.
b) El Consejo General (órgano intermedio colegiado)
Es integrada por 95 personas, Corresponderá al Consejo General:
a) Impartir orientaciones a la Comisión Política y a la Directiva Nacional, sobre la marcha del partido y políticas públicas relevantes.
b) Adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto relativo a la marcha del partido, los que serán obligatorios para la Directiva Nacional.
c) Aprobar o rechazar el balance anual.
d) Aprobar, a propuesta de la Directiva Nacional, las modificaciones a la declaración de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatuto y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución.
e) Proponer a los afiliados, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros presentes, las modificaciones a la declaración de principios, la reforma de estatuto, la disolución del partido y la fusión con otro u otros. Estas propuestas deberán ser ratificadas por los afiliados en votación directa, sin perjuicio que en lo pertinente deban ajustarse a lo previsto en el artículo 5º de la ley.
f) Requerir al Presidente del Partido para que convoque a los afiliados a ratificar las proposiciones que elabore el Consejo General en relación a las materias contempladas en la letra precedente.
g) Recibir, anualmente, la cuenta política y organizativa del Presidente del Partido y pronunciarse sobre la misma. h) Designar al candidato a Presidente de la República, a proposición de la Directiva Nacional. i) Designar a los candidatos a senadores y diputados, y demás cargos de elección popular, a proposición de los Consejos Regionales respectivos.
j) Resolver, a proposición de la Directiva Nacional o de los Consejos Regionales, los territorios electorales en los que se realizarán elecciones primarias, si se participará en forma individual o por medio de un pacto electoral y la nominación de los candidatos para dicha elección.
k) Aprobar o rechazar, a propuesta de la Directiva Nacional, el programa del partido.
l) Elegir a la Comisión Política y a los miembros del Tribunal Supremo.
m) Todas las demás facultades que la ley, este estatuto y los reglamentos internos le confieren. Los acuerdos adoptados por este consejo serán públicos
c) Las Directivas y Consejos Regionales (órgano ejecutivo e intermedio colegiados regional)
Es integrada por 76 personas, Corresponderá a las Directivas Regionales:
a) Supervigilar las actividades que desarrollen las Directivas Comunales pertenecientes a la región.
b) Poner a disposición de los afiliados de la región la información necesaria para el adecuado ejercicio de los derechos y deberes que les reconoce la ley y el presente Estatuto.
c) Convocar al Consejo Regional para elegir a los representantes de la región al Consejo General, de acuerdo a lo señalado en el reglamento de elecciones y para designar a los postulantes a candidatos a parlamentarios.
d) Someter al conocimiento del Tribunal Regional las faltas graves en contra de los principios y estatuto del partido, en que incurra cualquiera de los miembros del Consejo Regional, sin perjuicio de las facultades que en este ámbito competan al Tribunal Supremo al respecto.
e) Pronunciarse acerca de la procedencia de las solicitudes de afiliación.
Es integrado por 786 personas, Corresponderá a los Consejos Regionales:
a) Elegir a los representantes de la región al Consejo General.
b) Elegir a los integrantes del respectivo Tribunal Regional.
c) Proponer al Consejo General postulantes a candidatos a senadores de la región y a candidatos a diputados, oyendo, en este último caso, a las respectivas Directivas Comunales.
d) Pronunciarse anualmente sobre la cuenta de los diputados y senadores de la respectiva región.
e) Proponer al Consejo General la realización de primarias en alguno de los territorios electorales pertenecientes a la respectiva región y la nominación de uno o más candidatos para dichas elecciones primarias. Los miembros de la Directiva Regional deberán abstenerse de votar en aquellos asuntos sometidos a la resolución del Consejo Regional en los que tengan un interés actual asociado a su gestión como directiva.
d) Los Consejos Distritales
En cada distrito del país se constituirá un Consejo Distrital integrado por las Directivas Comunales del respectivo territorio. Además, podrán asistir, con derecho a voz, los senadores, diputados, alcaldes, CORES y concejales del distrito. Este Consejo tendrá por función coordinar a las directivas comunales en la acción política del partido en su territorio, así como representar al distrito cuando corresponda.
e) Las Directivas Comunales
es integrada por 889 personas, Corresponderá a las Directivas Comunales:
a) Dirigir y responder del adecuado funcionamiento de toda organización comunal del partido, incluida la funcional.
b) Dar cumplimiento a las instrucciones de la Directiva Nacional.
c) Difundir la doctrina del partido y promover la formación y capacitación de los afiliados.
d) Poner a disposición de los afiliados de la comuna la información necesaria para el adecuado ejercicio de los derechos y deberes que les reconoce la ley y el presente Estatuto.
e) Poner en ejecución programas de acción política, asignando tareas específicas.
f) Dar cuenta periódica a la Directiva Regional y Directiva Nacional de las actividades que se desarrollen en la comuna, y en general de la situación política y electoral de la misma.
g) Informar periódicamente a los afiliados de la comuna de las actividades y principales planteamientos del partido y recoger la opinión de aquellos sobre esas y otras materias políticas. Cuando las circunstancias lo requieran podrán citar a reuniones plenarias a todos los afiliados.
h) Mantener actualizado el registro de afiliados de la comuna y enviar, conforme a las instrucciones que se impartan, copia de éstos al Secretario General.
i) Convocar a elecciones de Directiva Comunal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Elecciones.
j) Proponer al Consejo Regional respectivo postulantes o candidatos a diputados por el distrito electoral que les corresponda.
k) Todas las demás facultades que este estatuto, la reglamentación interna y las instrucciones de la Directiva Nacional le otorguen.
f) La Comisión Política
Es integrada por 15 personas, Corresponderá a la Comisión Política:
a) Proponer la orientación política del partido, ateniéndose a los acuerdos del Consejo General.
b) Prestar su acuerdo o dar su parecer en las materias que sean sometidas a ella por la Directiva Nacional.
c) Prestar su aprobación a la reorganización de cualquier organismo del partido, a proposición de la Directiva Nacional, con excepción del Consejo General y el Tribunal Supremo.
d) Convocar a reunión extraordinaria del Consejo General, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
e) Formular definiciones programáticas y sectoriales, en conformidad al programa general del partido aprobado por el Consejo General.
f) Establecer dentro de su reglamento interno un mecanismo que permita sancionar las inasistencias de sus miembros.
g) Todas las demás facultades que este estatuto o los reglamentos internos le otorguen.
g) El Consejo Directivo Ampliado
Existirá un Consejo Directivo Ampliado, órgano consultivo integrado por la Directiva Nacional, la Comisión Política, los parlamentarios, CORES, alcaldes, los Presidentes Regionales, los representantes de las áreas funcionales, los ministros, subsecretarios e intendentes que tengan la calidad de militantes del partido. El Consejo Directivo Ampliado se reunirá previa citación de la Directiva Nacional para discutir acerca de la situación del país y del partido, así como de cualquier otro tópico que determine la Directiva Nacional.
h) El Comité Electoral
Corresponderá al Comité Electoral:
a) Evaluación electoral constante de todas las autoridades del partido elegidas en votaciones populares directas, salvo el Presidente de la República.
b) Proponer a la Directiva Nacional los territorios electorales en los que recomienda la realización de elecciones primarias y la nominación de candidatos para dichas elecciones.
c) Proponer para la aprobación del Consejo General, la nómina de candidatos a Diputados y Senadores y los candidatos a las demás elecciones de votación popular, salvo la candidatura a la Presidencia de la República.
d) Toda otra tarea que le encomiende la Directiva Nacional u otro órgano competente del partido, la que se consignará en el reglamento respectivo.
i) El Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales
Tiene 5 integrantes y corresponderá al Tribunal Supremo:
a) Interpretar el estatuto y los reglamentos del partido.
b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades y organismos del partido.
c) Conocer en segunda instancia, en relación al ámbito regional, y en primera instancia, en relación al acontecer nacional, de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que sean estimados violatorios de la declaración de principios o del estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
d) Conocer y resolver en segunda instancia, en relación al ámbito regional, y en primera instancia, en relación al acontecer nacional, de las denuncias que uno o más afiliados formulen contra uno o más afiliados del partido, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del estatuto, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido.
e) Aplicar las medidas disciplinarias que el presente estatuto señale observando procedimientos de aplicación general que aseguren un debido proceso, conforme a un reglamento interno dictado por el propio tribunal.
f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto corresponda, así como proponer modificaciones reglamentarias en la materia.
g) Resolver en segunda instancia, en relación con el ámbito regional, y en primera instancia, en relación al acontecer nacional, las reclamaciones electorales y por no inclusión en el registro de afiliados, que se deduzcan en conformidad al Reglamento Interno de Elecciones.
h) Calificar las elecciones internas y proclamar a las autoridades electas.
i) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo 6° del presente estatuto.
j) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los tribunales regionales.
k) Todas las demás atribuciones que le confieren este estatuto, la ley o los reglamentos internos. En el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo podrá actuar de oficio o a petición de cualquier militante.
Corresponderá a los Tribunales Regionales:
a) Conocer en primera instancia, en relación al ámbito regional, de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que sean estimados violatorios de la declaración de principios o del estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
b) Conocer en primera instancia, en relación al ámbito regional, de las denuncias que uno o más afiliados formulen contra uno o más afiliados del partido.
c) Conocer en primera instancia, en relación al ámbito regional, denuncias por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el estatuto señale observando procedimientos de aplicación general que aseguren un debido proceso.
d) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas a nivel regional, y dictar las instrucciones particulares a nivel regional que para tal efecto corresponda y proponer modificaciones reglamentarias en la materia.
e) Calificar las elecciones y votaciones internas a nivel regional.
f) Todas las demás atribuciones que le confieren este estatuto, la ley o los reglamentos internos.